Arbitraje

Reglamento de arbitraje

El arbitraje se rige por el Reglamento de Arbitraje vigente en la fecha de recepción de la solicitud de arbitraje por la Secretaría.

El Reglamento de Arbitraje actualmente en vigor es el de 1 de junio de 2024, con las enmiendas de 11 de septiembre de 2025.

Règlement d'arbitrage

El reglamento de arbitraje permite aplicar los siguientes procedimientos:

Procedimiento de arbitraje ordinario

Tribunal arbitral compuesto por tres árbitros o por un árbitro único.

Plazo de 6 meses para dictar el laudo.

Disponible para cualquier controversia.

Procedimiento de arbitraje acelerado

Tribunal arbitral compuesto por un árbitro único designado por la Comisión.

Plazo de 4 meses para dictar el laudo.

Disponible para cualquier controversia con un importe máximo de un millón de euros.

Procedimiento de urgencia

Árbitro de urgencia designado por la Comisión en el menor plazo posible.

Plazo de 15 días para dictar la orden.

Disponible para medidas urgentes que no puedan esperar a la constitución del tribunal arbitral.

Sea cual sea el procedimiento, la Secretaría se encarga de su organización y administración, tanto material como financiera, así como de todos los aspectos logísticos, tales como la reserva de salas de audiencias y reuniones, y la solicitud de servicios de taquigrafía e interpretación.

Modelos de cláusulas

Se recomienda a las partes incluir en su contrato una de las siguientes cláusulas:

Arbitraje

Toda controversia derivada del presente contrato o en relación con el mismo será resuelta de manera definitiva de conforme al reglamento de arbitraje de la Cámara Arbitral Internacional de París (CAIP).

Arbitraje sin procedimiento de urgencia

Toda controversia derivada del presente contrato o en relación con el mismo será resuelta definitivamente conforme al reglamento de arbitraje de la Cámara Arbitral Internacional de París (CAIP).

Las partes renuncian al recurso al procedimiento de arbitraje de urgencia.

Mediación + Arbitraje

En caso de controversia derivada del presente contrato o en relación con el mismo, las partes intentarán resolverla conforme al reglamento de mediación de la Cámara Arbitral Internacional de París (CAIP).

Si una de las partes rechaza, tácita o expresamente, la mediación, o si ellas no resuelven la controversia en un plazo de […] días siguientes a la fecha de la solicitud de mediación, la controversia será resuelta de manera definitiva de conformidad con el reglamento de arbitraje de la CAIP.

Arbitraje con elección de sede, idioma y derecho aplicable

Toda controversia derivada del presente contrato o en relación con el mismo será resuelta definitivamente conforme al reglamento de arbitraje de la Cámara Arbitral Internacional de París (CAIP).

La sede del arbitraje será […].

El idioma del arbitraje será […].

El tribunal arbitral decidirá en aplicación del derecho […].

Árbitros

Las partes pueden designar como árbitro a cualquier persona incluida en la lista de árbitros de la CAIP o a cualquier otra persona que consideren apta para ejercer dicha función.

Costos

La tasa de registro se fija en la cantidad de 3.000 euros (sin impuestos), cualquiera que sea el importe en litigio.

Los costos de arbitraje, que comprenden los gastos administrativos y los honorarios de los árbitros, se calculan sobre la base del importe del litigio, determinado de conformidad con las directrices del anexo 1 del reglamento de arbitraje, garantizando así una total transparencia y previsibilidad.

Cada parte está obligada a adelantar los costos de arbitraje correspondientes únicamente a su propia demanda, principal o reconvencional, lo que permite que el arbitraje se desarrolle incluso en presencia de una parte insolvente o no cooperadora.

Los costos del procedimiento son fijados por el tribunal arbitral en el laudo final y pueden incluir todos los demás gastos y honorarios incurridos con ocasión del arbitraje, como los de expertos y abogados.

La parte que pierda el arbitraje soportará la totalidad de los costos del procedimiento, salvo decisión contraria del tribunal arbitral.

Puede estimar los costos del arbitraje con nuestra calculadora interactiva:

Procedure:
Amount in dispute:
RESULTS:
Opening Fee: 0€ Estimated arbitration fees : 0€ Total estimated fees: 0€
All amounts are without tax and may be subject to VAT or any other applicable taxes.

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